Los órganos de participación son creados para favorecer el debate regular entre las entidades, la ciudadanía y las personas con responsabilidad municipal, con el fin de hacer un seguimiento de la acción de gobierno en materias concretas y recoger aportaciones que puedan mejorar las actuaciones municipales. A través de ellos se hace efectiva la participación y el acercamiento de la población a los asuntos de interés público local.
Éstos pueden constituirse en función del ámbito geográfico (barrio, ciudad, pueblo, distrito) o según el sector o ámbito de actuación a tratar o debatir (participación ciudadana, educación, mujeres, bienestar social, migración, etc.).
Los órganos de participación toman diferentes formas según su finalidad, y pueden ser consejos, pactos y acuerdos y audiencias púbicas.
En todos los casos y con la voluntad de garantizar la pluralidad, estos espacios deben incorporar a personas vinculadas al Ayuntamiento (concejales y concejalas, consejeros y consejeras o personal municipal) y personas no vinculadas ni al Ayuntamiento ni a ninguna otra Administración pública. En el caso de los órganos sectoriales, también se pueden incorporar voces expertas en el ámbito específico del órgano.