Aprobación Inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro

1.-  Artículo 9.

l. Las licencias se adjudicarán, de conformidad con las Bases aprobadas por el Pleno para cada procedimiento, con la siguiente prelación:

a)    En favor de trabajadores asalariados del taxi en el Municipio de Arona con mayor antigüedad continuada en la actividad, con dedicación plena (a jornada completa) y exclusiva, teniendo en cuenta sólo los días efectivamente trabajados y cotizados. En el supuesto de que la contratación fuese a tiempo parcial, y no se haya desarrollado ninguna otra actividad, se acumularán el número de horas parciales hasta completar días enteros, a razón de cuarenta horas semanales.

El cómputo de la antigüedad se realizará sumándose los distintos períodos prestados en el ejercicio de la profesión, iniciándose el cómputo cuando concurran simultáneamente los requisitos de estar en posesión del Certificado Habilitante o del Carnet Municipal de Conducción de Auto-Taxi en  vigor, y estar de alta en la Seguridad Social como asalariado de una Licencia Municipal. No obstante lo anterior, los servicios prestados por los familiares se computarán como antigüedad equivalente a la de los conductores asalariados a los efectos de la adjudicación de nuevas licencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 b) del Reglamento del Servicio de Taxi.

Se entiende por antigüedad continuada aquella que no se vea interrumpida por periodos de inactividad iguales o superiores  a 185 días. Excepcionalmente, cuando se permanezca inactivo por un tiempo superior a 185 días, y la causa de la permanencia en dicha situación sea enfermedad o accidente, el desempeño de cargos públicos, la prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, la suspensión del permiso de conducción, hubiera tenido como causa determinante  un despido improcedente, o la razón sea  la permanencia en un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo), o el despido, con causa en una pandemia,  se conservará como antigüedad los períodos anteriores a la concurrencia de esas situaciones excepcionales, debidamente acreditadas, siempre que no hubiera ejercido otra profesión durante el tiempo en que haya permanecido en dicha situación, reanudándose a partir de la siguiente contratación, y acumulándose los períodos anteriores y posteriores a dicha situación.

2.- Artículo 42.2, apartado 10):

10) Tanto en los laterales como en la parte posterior del vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistos de vidrios transparentes e inastillables.

 Se consideran vidrios transparentes aquellos que permitan una transmisión regular de luz igual o superior al 65 %.

Respecto a las láminas adhesivas para el tintado de las lunas traseras,éstas deberán cumplir las prescripciones de Industria. Contarán con certificado de homologación por el fabricante que se cumplimentará en el taller instalador especificando el porcentaje de transmitancia   de   las  láminas  instaladas. Dichas   láminas  deberán  permitir una transmitancia superior o igual al 65%.

Tanto para los vehículos con cristales oscurecidos de origen, como para aquellos con láminas adhesivas para el tintado de lunas instaladas, el porcentaje de transmitancia debe ser demostrable mediante certificados aportados al expediente, excepto vidrios que no estén marcados con el código "V" sobre la marca de homologación.

Se permiten vidrios oscurecidos en los laterales de vehículos con más de 5 plazas, en la última fila de pasajeros, así como en el portón trasero y en los pequeños vidrios triangulares existentes en el lateral trasero de algunos vehículos.

3.- Artículo 42.3

  • 3.1 Vehículos de 5 plazas
  • Potencia mínima: 90 CV
  • 3.2 Vehículos de 6 y 7 plazas
  • Potencia mínima: 103 CV
  • 3.3 Vehículos de 8 y 9 plazas
  • Potencia mínima: 130 CV
  • 3.4 Vehículos adatados P.M.R. 
  • Potencia mínima: 104 CV

4.- Artículo 42.13

Debido a las condiciones de accesibilidad, las puertas habilitadas para el acceso de los usuarios que presenten una altura superior a los 250 mm desde la calzada al umbral de la puerta deberán disponer de un peldaño, cumpliendo los requisitos especificados en la norma UNE 26494 o equivalente.

5.- Artículo 53 II a)
Queda suprimido el contenido del punto a) del apartado II del artículo 53.

 

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública el texto inicialmente aprobado por plazo de TREINTA días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a lo largo del cual se podrá consultar el expediente administrativo en la Sección de Patrimonio, ubicada en el Edificio Administrativo con entrada desde la C/ Cruz de San Antonio , nº 3, contigua a la Plaza del Cristo, en Arona, de lunes a viernes, en horario de OCHO a TRECE horas.

Reclamaciones y sugerencias:
  • Modelo 005
  • Plazo: del 18 de abril al 27 mayo de 2022, ambos inclusive.
  • Medios de presentación:  
    • Online a través de la Sede Electrónica
    • En las Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), imprescindible concertar cita previa o llamando al 010/922761600.
    • Por cualquier otra forma de las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.