116 - Actividad Clasificada - Comunicación previa de Instalación y/o Inicio

El Decreto 52/2012, de 7 de junio, establece en el NOMENCLATOR (apartado 1. del Anexo) la relación de actividades sujetas a Comunicación previa de Actividad, con las modificaciones introducidas mediante Decreto 86/2013.

MODELO NORMALIZADO
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
Exclusivamente Online a través de Sede Electrónica
CITA PREVIA
Obligatoria
TASAS/IMPUESTO

Las Tasas a abonar son:

  • Con respecto a la Licencia de Instalación: Las estipuladas en la Ordenanza Fiscal nº 7 de la Tasa por Licencia de Apertura y Comprobación posterior en supuestos de Comunicación Previa.
Órgano de resolución:
No aplica
Quén puede solicitarlo:

Todas aquellas personas que pretendan ejercer actividades clasificadas, de las relacionadas en el NOMENCLATOR (apartado 1. del Anexo), en la relación de actividades sujetas a Comunicación previa de Actividad, con las modificaciones introducidas mediante Decreto 86/2013.

Requisitos:
  • Que la actividad cuya instalación o inicio / puesta en marcha sea de las relacionadas en el apartado 1 del nomenclátor del Decreto 52/2012, de 7 de junio, o
  • Que la actividad cuyo inicio / puesta en marcha sea de las incluidas en el apartado 2 del citado nomenclátor.
Documentación:

1. Identificación del promotor/a:
2. Representante:

3. Acreditación del abono de la tasa correspondiente

Para la instalación, traslado o modificación sustancial de una actividad clasificada

4. Proyecto técnico, redactado por profesional competente, en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma.

5. Informe de compatibilidad urbanística favorable (aportación opcional).

6. En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad SÍ cuente con título habilitante para su primera ocupación, consulte el reverso de la instancia normalizada del Modelo 116.

7. En caso de que el edificio o el concreto establecimiento que servirá de soporte a la actividad NO cuente con título habilitante para su primera ocupación, o cuando, habiendo contado con dicho título, se hayan ejecutado sin autorización municipal modificaciones posteriores con consideración de obra mayor, respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimientos de la legalidad urbanística, por haber transcurrido un plazo de cuatro años desde la completa terminación de las mismas, consulte el reverso de la instancia normalizada del Modelo 116.

8. En caso de que el inmueble que servirá de soporte a la actividad clasificada no se haya edificado.

9. Autorizaciones/informes previos, de presentación obligatoria en los supuestos que se indican, consulte el reverso de la instancia normalizada del Modelo 116.

10. Declaración responsable de la persona o entidad promotora:

  • 10.1. Según el modelo normalizado (Anexo I - Modelo 116), acreditativa de que las instalaciones se han realizado de acuerdo con lo previsto en el proyecto o técnico técnico y que cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del cto técnico proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa (cuando la instalación, traslado o modificación sustancial de la actividad estuviera sujeta a comunicación previa).
  • 10.2 Según el modelo normalizado (Anexo II - Modelo 116), acreditativa de la finalización de las obras y de su adecuación a la licencia de instalación (cuando la instalación, traslado o modificación sustancial de la actividad hubiese sido autorizada mediante licencia).

11. Certificación técnica, en formato digital y suscrito electrónicamente por facultativo/a competente, que acredite que las instalaciones se han realizado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico y que cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad, sectorial y urbanística.

12. Póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del aforo previsto (artículo 60 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos).

13. Copia de la declaración responsable de inicio de la actividad turística de restauración presentada ante el Cabildo de Tenerife (para actividades de restauración)

Área Subárea
Última modificación: 14/03/2024 12:30:29
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