110 - Actividad Clasificada - Licencia de Instalación

Procedimiento para la obtención de la preceptiva Licencia de Instalación para desarrollar actividades que tengan la consideración de calificadas y esten contempladas en el apartado 2. del nomenclátor del Decreto 52/2012 del Gobierno de Canarias.

MODELO NORMALIZADO
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Todo el año.
CITA PREVIA
Obligatoria
TASAS/IMPUESTO

Las Tasas a abonar son:

  • Con respecto a la Licencia de Instalación: Las estipuladas en la Ordenanza Fiscal nº 7 de la Tasa por Licencia de Apertura y Comprobación posterior en supuestos de Comunicación Previa.
  • Con respecto a las obras:
    •  Tasa por licencia urbanística, 0,7% del coste real y efectivo de la obra.
    • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, 2,3 % sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
  • La Ordenanza Fiscal nº 15 de Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa, establece las tasas a abonar.
  • La Ordenanza Fiscal nº 17 de Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública, establece la tasa a abonar por ocupación del dominio público para la ejecución de obras
Órgano de resolución:
Teniente de Alcalde Delegado
Quén puede solicitarlo:

Todas aquellas personas que pretendan ejercer actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa, conforme determina el apartado 2 del nomenclátor del Decreto 52/2012, de 7 de junio, del Gobierno de Canarias.

Documentación:

La documentación a adjuntar al presente trámite consta detallada en el reverso de la instancia normalizada del Modelo 110.

Área Subárea
Última modificación: 14/03/2024 12:29:51
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